En los edificios y conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal conviven dos tipos de bienes: los privados de cada propietario y los bienes comunes. Esa distinción es clave cuando un sismo causa daños, porque determina qué póliza responde y quién está legitimado para reclamar.
El seguro de bienes comunes
La copropiedad debe contar con un seguro que ampare los bienes comunes. Cuando los daños recaen sobre la estructura, fachadas, cubiertas o zonas comunes, la reclamación corresponde a la persona jurídica de la copropiedad, a través de su administrador.
¿Y los daños dentro de mi apartamento?
Los daños en los bienes privados, como acabados o contenidos, se reclaman a través del seguro de hogar que tenga cada propietario, o del seguro vinculado a su crédito hipotecario, según lo que esté cubierto.
Una reclamación coordinada evita reclamaciones duplicadas y discusiones entre aseguradoras.
Recomendaciones para la administración
- Verificar la vigencia y el valor asegurado de la póliza de bienes comunes.
- Contratar una evaluación técnica de la estructura.
- Informar a los copropietarios sobre el procedimiento y los plazos.
- Documentar la cadena de decisiones en actas del consejo o de la asamblea.




